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INFOCOMEX 2020-015
Jueves, 02 de Abril del 2020
Temas en este informativo

Procedimiento de excepción para despacho con pago garantizado, y para operadores de comercio exterior que hayan aplicado a facilidades de pago.  

Boletín 20-2020

 

SENAE

 

Informa:

 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en virtud de la declaratoria del estado de excepción por emergencia sanitaria COVID-19, mismo que ha implicado la suspensión de la jornada presencial de trabajo, así como restricciones a la movilización en el territorio ecuatoriano, establece el proceso de excepción para:

 

Operadores de comercio exterior calificados por SENAE para acceder al beneficio del despacho con pago garantizado según la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE y sus posteriores reformas:

 

Se admite realizar el pago de las obligaciones aduaneras entre el plazo previsto en el artículo 116 del COPCI hasta 40 días posteriores a la fecha de la emisión de la autorización de pago, generando intereses de ley.

Se suspende la aplicación de la sanción de no poder seguir gozando del beneficio de la modalidad de despacho con pago garantizado, ante la ejecución de garantías durante el tiempo que dure el estado de excepción.

 

Operadores de comercio exterior que tengan vigente o soliciten facilidades de pago para tributos al comercio exterior para importación de bienes de capital, para obligaciones determinadas en un control posterior relacionados con tributos al comercio exterior, intereses y recargos, valores dentro de procedimientos de ejecución coactivas, o multas.

 

Todas las cuotas de facilidades de pago cuyas fechas de vencimiento coincidan con la vigencia de la declaratoria de estado de excepción por emergencia sanitaria Covid-19, serán reestructuradas de oficio y contemplando la generación de intereses de ley, de tal manera que dichas cuotas sean prorrateadas en partes iguales de manera mensual por el tiempo restante concedido a cada usuario para su facilidad de pago a partir de la finalización del estado de excepción.

 

Lo expuesto, se encuentra regulado en la Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0021-RE (Click para ver resolución), emitida con fecha 1 de abril de 2020.


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